Las consecuencias económicas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 están llevando a muchas personas físicas y jurídicas a preguntarse hasta qué punto sería posible obtener algún tipo de indemnización basada en la responsabilidad de las administraciones públicas derivada de las decisiones adoptadas al respecto. Este tipo de reclamaciones suelen dar lugar a ofertas de los despachos profesionales para proceder de forma colectiva a bajo coste, lo cual tiene sus ventajas pero también sus inconvenientes.
Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones están reguladas actualmente en los artículos 106 .2 de la Constitución y 139 .1 y siguientes de la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico del Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La responsabilidad legislativa de dichas Administraciones Públicas está prevista en cambio en el artículo 121 de la Constitución y en el apartado tercero del citado artículo 139 de la LRJPA.
El Tribunal Supremo ha desarrollado una doctrina jurisprudencial muy específica al respecto, en constante evolución y con recientes aportaciones como la sentencia de 23 de enero de 2020, en la cual se recuerda claramente la diferencia entre una y otra clase de reclamaciones ("Son dos cosas distintas: La una (1), la que nos ocupa, es la exigencia de una responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas derivada de una incorrecta actuación administrativa ...; y otra (2), ..., es la exigencia de una responsabilidad por acto legislativo ... . Son, pues, insistimos, dos relaciones y dos consecuencia jurídicas diferentes por cuanto parten de unas causas (actuación administrativa y norma legal) distintas, y de la que, en su caso, son responsables dos poderes del Estado diferentes: El ejecutivo ... , y el legislativo"). En cuanto a las decisiones legislativas posteriores al reconocimiento del derecho, la sentencia de 12 de marzo del presente año ha declarado taxativamente que ("No es admisible que
concurriendo todos los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones por anulación
de actuaciones que han generado un perjuicio a un ciudadano, conforme a las exigencias para que concurra
en tales supuestos dicha institución de resarcimiento, la existencia de un precepto con rango de ley posterior
a la generación del daño, en sentido jurídico-administrativo, no puede afectar a dicha responsabilidad.").
En estos casos, un asesoramiento personalizado consistente en el estudio previo y riguroso de la viabilidad de la pretensión para la acreditación del daño padecido y del nexo causal, así como su posterior planteamiento detallado puede suponer un coste mayor, pero resulta también mucho más susceptible de dar lugar a un resultado favorable.
