jueves, 25 de febrero de 2021

ACTUALIDAD: FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILENCIA

El Real Decreto 36/2020 viene a ser el desarrollo normativo más importante hasta ahora del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación, que es la estrategia nacional para aplicar y rentabilizar los fondos Next Generation EU, que todavía Europa está ultimando. Es como si en Europa y España fuéramos a correr una prueba de fórmula 1, solo que en lugar de primero construir el coche y, después, salir a correr, estuviéramos construyéndolo mientras corremos la carrera. Por eso es muy importante que las empresas y administraciones sepan qué tienen que hacer.

En el caso de las subvenciones, hay cosas que son novedosas. Por ejemplo, que en los convenios entre administraciones públicas se puede anticipar hasta el 50% del gasto que se va a realizar; o que para simplificar trámites, ya que toda la estrategia lo que busca es permitir una gestión ágil de los fondos, se van a publicar las bases y las convocatorias al mismo tiempo.

Una parte importante de los fondos que vienen de Europa serán subvenciones casi a fondo perdido, si se las quiere llamar así. En esos casos, habrá concurrencia no competitiva, es decir, que cuando se acabe el presupuesto, se acaban las subvenciones. Otra buena razón para estar muy pendientes y bien informados para que no se escape nada.

Las de concurrencia directa, sectores como el turismo, la hostelería, el comercio, etc. que hayan tenido pérdidas por la pandemia, podrán optar a esas ayudas para paliar los daños. Y luego, están las que sirven para subvencionar los proyectos que se van a ejecutar, los llamados Pertes.

La idea de los Next Generation EU es que una buena parte de estos fondos tengan un impacto positivo en la economía. No solo quieren curar al paciente sino hacerle mejor y más fuerte para otras enfermedades. El dinero que viene de Europa es la medicación y se destina a cuatro directrices: España Verde, España Digital, España sin Brechas de Género y la España Cohesionada e Inclusiva desde el punto de vista territorial, es decir, a la lucha contra la despoblación, por ejemplo. De esas líneas, penden una serie de políticas palanca como son la Agenda urbana y la lucha contra la despoblación; el pacto por la ciencia y la innovación, infraestructuras y ecosistemas resilientes, etc. El Gobierno viene trabajando desde hace tiempo en una serie de sondeos para detectar proyectos de alto valor. Esto, al final del proceso, terminará dando lugar a lo que se llaman Pertes: Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

Al final van a ser los que proponga cada ministerio y apruebe el Consejo de Ministros, por lo que, aunque están sujetos a una serie de condiciones y parámetros, al final, desde el punto de vista jurídico, el margen de discrecionalidad que va a tener el Gobierno es muy grande. Si nos ponemos a hablar de impacto en la economía y en la resiliencia, son objetivos tan etéreos que en la práctica es muy difícil saber a qué obedecen, sobre todo si el comité técnico que está previsto en el Real Decreto está integrado por representantes políticos.

Antes de la aprobación del Real Decreto, el Gobierno ha estado tramitando lo que se llaman manifestaciones o expresiones de interés, que están en los apartados de participación pública de las webs de los distintos ministerios. Lo que buscan es recabar información y sondear propuestas. Muchas de ellos ya están cerradas y el resto lo hará esta semana.

Una vez que se conviertan en proyectos concretos, se aprobarán por el Consejo de Ministros y cada ministerio tendrá un registro abierto al que todas las empresas que quieran van a poder apuntarse para participar en esos proyectos.

Evidentemente, estos proyectos tienen que ser de colaboración público-privada, pero son una ocasión magnífica porque es un ejemplo claro de cómo gastar bien el dinero de Europa en vez de en aceras, pabellones o edificios vacíos, esa es la idea principal de los fondos.

Las administraciones ya han formado sus propios equipos para gestionar y proponer este tipo de proyectos... y si no, deberían hacerlo ya. Hay que tener un equipo, porque las administraciones, además de ayudar al sector privado a impulsar sus propios proyectos, tienen que hacer los suyos, por ejemplo, para toda la transformación digital de la administración. Ahora están echando humo. Otra de las cosas que también pueden hacer son jornadas informativas.

Lo primero que deben hacer las empresas es preguntarse qué necesitan. Si la respuesta es nada, basta con esperar a que se publiquen definitivamente cuáles son los Pertes para ver si pueden meterse en alguno. Pero si quieren pensar en algún proyecto o ya están ejecutando alguno que puede tener encaje, que haga la manifestación de interés aunque solo sea para que no se diga que no has propuesto nada.

lunes, 15 de junio de 2020

RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACIÓN


Las consecuencias económicas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 están llevando a muchas personas físicas y jurídicas a preguntarse hasta qué punto sería posible obtener algún tipo de indemnización basada en la responsabilidad de las administraciones públicas derivada de las decisiones adoptadas al respecto. Este tipo de reclamaciones suelen dar lugar a ofertas de los despachos profesionales para proceder de forma colectiva a bajo coste, lo cual tiene sus ventajas pero también sus inconvenientes.

Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones están reguladas actualmente en los artículos 106 .2 de la Constitución y 139 .1 y siguientes de la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico del Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La responsabilidad legislativa de dichas Administraciones Públicas está prevista en cambio en el artículo 121 de la Constitución y en el apartado tercero del citado artículo 139 de la LRJPA.

El Tribunal Supremo ha desarrollado una doctrina jurisprudencial muy específica al respecto, en constante evolución y con recientes aportaciones como la sentencia de 23 de enero de 2020, en la cual se recuerda claramente la diferencia entre una y otra clase de reclamaciones ("Son dos cosas distintas: La una (1), la que nos ocupa, es la exigencia de una responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas derivada de una incorrecta actuación administrativa ...; y otra (2), ..., es la exigencia de una responsabilidad por acto legislativo ... . Son, pues, insistimos, dos relaciones y dos consecuencia jurídicas diferentes por cuanto parten de unas causas (actuación administrativa y norma legal) distintas, y de la que, en su caso, son responsables dos poderes del Estado diferentes: El ejecutivo ... , y el legislativo"). En cuanto a las decisiones legislativas posteriores al reconocimiento del derecho, la sentencia de 12 de marzo del presente año ha declarado taxativamente que ("No es admisible que concurriendo todos los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones por anulación de actuaciones que han generado un perjuicio a un ciudadano, conforme a las exigencias para que concurra en tales supuestos dicha institución de resarcimiento, la existencia de un precepto con rango de ley posterior a la generación del daño, en sentido jurídico-administrativo, no puede afectar a dicha responsabilidad.").

En estos casos, un asesoramiento personalizado consistente en el estudio previo y riguroso de la viabilidad de la pretensión para la acreditación del daño padecido y del nexo causal, así como su posterior planteamiento detallado puede suponer un coste mayor, pero resulta también mucho más susceptible de dar lugar a un resultado favorable.


ACTUALIDAD: FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILENCIA

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